En una localidad del Sur-Oeste de Madrid, dentro de una zona ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves), además de zona ZEC (Zona de Especial de Conservación), la cuál tiene una emblemática ave como el Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), y concretamente la zona de la hablamos es área de dispersión y campeo para esta especie, siendo el Conejo un animal elemental para esta especie, entendemos que resulta completamente incompatible, con la modificación del terreno, para establecer un campo de golf, promovida por la empresa La Pradera de El Rincón.
Pero mucho habría que decir de este espacio, de la gestión para protegerlo, y del propio campo de Golf que irá emplazado en la Finca El Rincón, dentro del término municipal de Aldea del Fresno. Después de varios intentos, en 1991, y en 2006, en los que siempre se denegó la realización y emplazamiento del Campo de Golf, se vuelve a intentar, pero esta vez parece que sí se realizará, ¿qué ha cambiado desde las anteriores veces?, al realizarnos esta pregunta y conseguir determinada información, hemos concluido lo que contamos a continuación, afirmando que se trata sólo de intereses personales y particulares, y que este campo de golf irá emplazado en un lugar con un alto riesgo e impacto negativo.
Para empezar hace poco más de un año (Febrero del 2010), la Comunidad de Madrid sacó un Plan de Gestión de la zona ZEC, lo cuál podría ser positivo, ya que muchas son las zonas medioambientalmente protegidas que necesitan de dicho plan, pero el que salió en este caso, blindaba y permitía la construcción de campos de golf como el tratado en estas líneas, y no hicieron caso a las alegaciones que se presentaron en su momento.
Mencionaremos que el Campo de Golf en cuestión, constará de 18 hoyos y un campo de prácticas, con un total de 71 hectáreas, además de una balsa de riego de 4 hectáreas. Esto supondrá un gran nivel de evaporación del agua. En principio el riego se realizará con el agua que saldrá con la Depuradora de Villa del Prado, para lo cuál habrá que realizar las canalizaciones necesarias para conducir dicho agua, alterando aún más este área y espacio protegido.
La Depuradora de Villa del Prado, además de ser muy difícil que llegue a sacar el caudal necesario de agua con sus 6500 habitantes, para regar las hectáreas de dicho campo de golf, hoy por hoy realiza un tratamiento secundario, vertiendo sus aguas luego a un arroyo que desemboca en el Río Alberche, por lo que será necesaria la adecuación para que proceda con un tratamiento terciario, el cuál supone un coste económico elevado, siendo poco indicado en tiempos de crisis. El agua que se obtendrá podría en teoría servir incluso para el consumo humano, por lo que desde aquí nos preguntamos otra cosa, ya que si se emplea ese coste económico en el tratamiento terciario, ¿por qué se utiliza para regar un campo de Golf de una Finca Privada, y no se ayuda de alguna forma con esa agua a los agricultores de la zona?, no nos olvidemos que ese pueblo (Villa del Prado) está considerado la huerta de Madrid.
El Miércoles 11 de Mayo del 2011, salió publicado en la página 13 del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº110), el acuerdo de colaboración entre La Pradera de El Rincón, y el Canal de Isabel II, para realizar el régimen terciario de la Depuradora, y realizar las obras de canalización, una muestra más de que priman los intereses de unos pocos, antes que los de una población que utiliza el campo como medio de vida.
Como hemos comentado entendemos que para mantener en plenas condiciones el Campo del Golf, no bastará con el agua que proviene de la Depuradora, por lo que suponemos que los más directamente perjudicados en este caso, por las necesidades de agua, serán el acuífero de la zona, al utilizar directamente los pozos de la Finca, y el Río Alberche, el cuál se encuentra a un kilómetro tan sólo, de la Finca.
Aún así lo más preocupante sería la permeabilidad del suelo, y el riesgo de la filtración al Río Alberche (muy próximo a la Finca), y al acuífero del cuál se obtiene el riego para las huertas de Villa del Prado, incluso para el consumo humano. Cuando hablamos de filtración, nos referimos a los fitosanitarios que se utilizan para la conservación de los Campos de Golf, de los que podríamos mencionar:
- Iprodiona; compuesto organoclorado que conlleva riesgos tales como R40 (posibles
efectos cancerígenos), y R50 – 53 (muy tóxico para organismos acuáticos).
- Triclorfon; compuesto organoclorado, organofosforado, y carbamato, que conlleva
riesgos tales como R22 (nocivo por ingestión), R43 (sensibilización en contacto con la piel), y el ya mencionado R50 – 53.
- Herbicida con Diflufenican; del grupo del Flúor que conlleva riesgos tales como R52 –
53 (nocivo para los organismos acuáticos).
- Herbicida con Mecoprop; compuesto organoclorado que conlleva riesgos tales como
los mencionados ya R22 y R50 – 53, además del R38 – 41.
- Herbicida con Etofumesato; que conlleva los riesgos R51 – R53 (tóxico para los
organismos acuáticos).
Por todo ello entendemos que las condiciones del terreno y el lugar donde está ubicado, no son los más recomendables para su utilización, ya que pueden afectar a los arroyos cercanos que hay en la zona, llegando al Río Alberche, y al acuífero, llegando al abastecimiento directamente humano, y a los productos de las huertas cercanas.
En la Comunidad de Madrid existen 32 campos de Golf, teniendo en cuenta los recursos hídricos de la zona, entendemos que es una cifra muy alta, y que supera con creces la demanda de la práctica de este deporte, por ello no creemos necesarios que salgan adelante otros 30 campos de golf que hay en proyecto en la Comunidad de Madrid, son cifras completamente desorbitadas, y que sólo apuntan a intereses puramente personales.